(Subsidio por paternidad: aplicación en el tiempo) Los padres cuyos hijos
hubieren nacido a partir del 20 de noviembre de 2013, podrán gozar del
descanso previsto en el literal A) del inciso primero del artículo 8° de
la ley que se reglamenta o, en su caso, del saldo no transcurrido al 25 de
noviembre de 2013, conforme a lo establecido por el inciso segundo de
dicho artículo.
Los sendos períodos de descanso previstos por los literales B) y C) del
inciso primero del artículo 8° de la ley que se reglamenta, serán de
aplicación también a quienes se hallaren en goce del subsidio por
paternidad al 1° de enero de 2015 y al 1° de enero de 2016,
respectivamente.