REGLAMENTACION DE LA LEY 19.161 RELATIVA AL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD Y PARA CUIDADOS DEL RECIEN NACIDO




Promulgación: 23/01/2014
Publicación: 03/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 67
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.161 de 01/11/2013.

Artículo 4

 (Subsidio por paternidad: aplicación en el tiempo) Los padres cuyos hijos
hubieren nacido a partir del 20 de noviembre de 2013, podrán gozar del
descanso previsto en el literal A) del inciso primero del artículo 8° de
la ley que se reglamenta o, en su caso, del saldo no transcurrido al 25 de
noviembre de 2013, conforme a lo establecido por el inciso segundo de
dicho artículo.
Los sendos períodos de descanso previstos por los literales B) y C) del
inciso primero del artículo 8° de la ley que se reglamenta, serán de
aplicación también a quienes se hallaren en goce del subsidio por
paternidad al 1° de enero de 2015 y al 1° de enero de 2016,
respectivamente.
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