REGLAMENTACION DE LA LEY 19.161 RELATIVA AL SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD Y PARA CUIDADOS DEL RECIEN NACIDO




Promulgación: 23/01/2014
Publicación: 03/02/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 67
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.161 de 01/11/2013.
VISTO: La ley N° 19.161 de 1° de noviembre de 2013.

RESULTANDO: Que a través de la misma se da nueva regulación al subsidio
por maternidad que sirve el Banco de Previsión Social, se instaura un
subsidio por paternidad para trabajadores de la actividad privada y uno
para cuidados del recién nacido.

CONSIDERANDO: I) Que, teniendo en cuenta la relevancia de las
modificaciones introducidas por la ley que se reglamenta, en materia de
cobertura de la maternidad, así como las nuevas prestaciones que consagra,
se entiende pertinente reglamentar algunas de sus disposiciones, en orden
a facilitar su aplicación.

II) Que en tanto la referida ley fue publicada en el Diario Oficial el día
15 de noviembre de 2013, su entrada en vigencia se produce el día 25 de
noviembre de 2013.

ATENTO a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por
el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 (Titulares de empresas monotributistas) Las referencias a titulares de
empresas monotributistas realizadas en el literal C) del inciso primero de
los artículos 1° y 7° de la ley que se reglamenta, corresponden tanto a
quienes lo fueren al amparo del régimen establecido por los artículos 70 a
86 de la ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, modificativas y
concordantes, como a quienes lo fueren conforme a lo previsto por la ley
N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011, modificativas y concordantes.

JOSÉ MUJICA - JOSÉ BAYARDI - MARIO BERGARA
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