Constituirán recursos del Instituto los siguientes:
a) El aporte que el Estado le asigne anualmente según el subsidio
aprobado en la Ley de Presupuesto Nacional;
b) Los recursos provenientes de los servicios que preste y de la venta de
bienes de su propiedad;
c) Las herencias, legados y donaciones que acepte;
d) Las contribuciones o fondos nacionales o extranjeros provenientes de
contratos de préstamo y aporte financiero o convenios de asistencia
técnica y financiera que celebre;
e) Los valores o bienes que se le asignen a cualquier título;
f) En general, constituirán recursos el producido de la venta o
arrendamiento de productos o servicios concordantes con su actividad,
los ingresos por representación de terceros, por régimen de
franquicias, por cursos que imparta en forma onerosa, por la venta de
Modelos de Gestión que edite, libros que produzca y cualquier otro
material que publique, por el cobro de los gastos que se generen por
su actividad de reconocimiento o certificación de los niveles de
avance de los procesos de Mejora Continua o por la cuota de
inscripción y gastos que se generen en las diferentes etapas del
Premio Nacional de Calidad; y de cualquier otro reconocimiento que
éste administre o instrumente.