INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD. REGLAMENTACION




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 23/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 83
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 175, 176, 177, 
178 y 179.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Constituirán recursos del Instituto los siguientes:
a) El aporte que el Estado le asigne anualmente según el subsidio
   aprobado en la Ley de Presupuesto Nacional;
b) Los recursos provenientes de los servicios que preste y de la venta de
   bienes de su propiedad;
c) Las herencias, legados y donaciones que acepte;
d) Las contribuciones o fondos nacionales o extranjeros provenientes de
   contratos de préstamo y aporte financiero o convenios de asistencia
   técnica y financiera que celebre;
e) Los valores o bienes que se le asignen a cualquier título;
f) En general, constituirán recursos el producido de la venta o
   arrendamiento de productos o servicios concordantes con su actividad,
   los ingresos por representación de terceros, por régimen de
   franquicias, por cursos que imparta en forma onerosa, por la venta de
   Modelos de Gestión que edite, libros que produzca y cualquier otro
   material que publique, por el cobro de los gastos que se generen por
   su actividad de reconocimiento o certificación de los niveles de
   avance de los procesos de Mejora Continua o por la cuota de
   inscripción y gastos que se generen en las diferentes etapas del
   Premio Nacional de Calidad; y de cualquier otro reconocimiento que
   éste administre o instrumente.
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