INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD. REGLAMENTACION




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 23/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 83
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 175, 176, 177, 
178 y 179.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Serán atribuciones del Consejo Asesor Honorario:
a) Dictar su Reglamento de Funcionamiento Interno;
b) Requerir del Director Ejecutivo toda la información que estime
   conveniente;
c) Aprobar o desaprobar el Plan de Actividades y el Presupuesto del
   Instituto. En caso de no aprobarse el Plan de Actividades o el
   Presupuesto para el ejercicio correspondiente el Director Ejecutivo
   deberá presentar una nueva propuesta;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria y Balance Anual del Instituto;
e) Designar auditor externo del Instituto;
f) Velar por la transparencia de los diferentes procesos de
   reconocimiento concernientes al Premio Nacional de Calidad;
g) Aprobar la estructura organizativa del INACAL;
h) Aprobar el proceso de selección y realizar la designación del
   Secretario Técnico;
i) Aprobar la adquisición, gravamen, y enajenación de toda clase de
   bienes inmuebles y automotores.
Ayuda