Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 175, 176, 177, 178 y 179.
El Consejo Asesor Honorario se reunirá con la frecuencia que asegure el logro de los objetivos del INACAL. Se regirá por las disposiciones del Reglamento de Funcionamiento Interno aprobado por dicho órgano.