INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD. REGLAMENTACION




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 23/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 83
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 175, 176, 177, 
178 y 179.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El Consejo Asesor Honorario estará integrado por nueve miembros
representativos de las áreas de actividad a las que refiere el Instituto.
En representación del sector privado se designarán cuatro representantes,
dentro de los cuales se incluirá un representante del OUA en su carácter
del Organismo Nacional de Acreditación; un representante de UNIT en su
carácter de Organismo Nacional de Normalización.
En representación del sector público se designarán cinco representantes
dentro de los cuales se incluirá un representante del LATU en su carácter
de Organismo Nacional de Metrología.
Por cada representante se designará un suplente que sustituirá en caso de
ausencia al titular.
La duración del mandato de los miembros del Consejo Asesor Honorario será
de tres años que correrán a partir de su designación, pudiendo ser
reelectos.
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