Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 175, 176, 177, 178 y 179.
En caso de impedimento, excusación, licencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida la actuación del Director Ejecutivo, sus atribuciones serán ejercidas por el Secretario Técnico del INACAL en forma provisoria.