Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 175, 176, 177, 178 y 179.
Los bienes, derechos y obligaciones que estaban afectados al uso del Comité Nacional de Calidad, quedarán afectados de pleno derecho al uso del INACAL en lo que corresponda a los cometidos y atribuciones transferidas.