Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 175, 176, 177, 178 y 179.
Además de su Director Ejecutivo, el personal del INACAL estará constituido por personas que éste contrate, según los requisitos y procedimientos que establezca el Estatuto del Personal, atendiendo a las características de cada categoría.