INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD. REGLAMENTACION




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 23/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 83
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 175, 176, 177, 
178 y 179.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 El Instituto deberá presentar al Poder Ejecutivo antes del 30 de abril de
cada ejercicio, su presupuesto de funcionamiento e inversiones para el
mismo y un balance de ejecución por el ejercicio anterior, en la forma que
éste determine.
El Poder Ejecutivo los incluirá a título informativo en la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio
respectivo.
El Instituto deberá publicar anualmente un balance con la visación del
Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros
estados que reflejen claramente su vida financiera de acuerdo al artículo
191 de la Constitución de la República.
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