INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD. REGLAMENTACION




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 23/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 83
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos 175, 176, 177, 
178 y 179.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en los artículos 175 a 179 de la Ley Nº 17.930 de 19
de diciembre de 2005.

RESULTANDO: que dichas normas crean el Instituto Nacional de Calidad
(INACAL) como persona jurídica de derecho público no estatal, con la
finalidad de orientar y coordinar las acciones de un sistema nacional de
calidad.

CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar lo dispuesto en las normas
citadas.

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de
la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Instituto Nacional de Calidad podrá establecer su domicilio en
cualquier punto del territorio nacional.

TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI
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