VISTO: lo dispuesto en los artículos 175 a 179 de la Ley Nº 17.930 de 19
de diciembre de 2005.
RESULTANDO: que dichas normas crean el Instituto Nacional de Calidad
(INACAL) como persona jurídica de derecho público no estatal, con la
finalidad de orientar y coordinar las acciones de un sistema nacional de
calidad.
CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar lo dispuesto en las normas
citadas.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Instituto Nacional de Calidad podrá establecer su domicilio en
cualquier punto del territorio nacional.
TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI