REGISTRO DE CONTRATOS PERSONALES DEL ESTADO. EXCLUSION FUNCIONARIOS CONTRATADOS




Promulgación: 15/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 58
Derogada/o por: Decreto Nº 319/008 de 30/06/2008 artículo 8.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 158/002, de 30 de 
abril de 2002.

CONSIDERANDO: I) que dicha disposición crea el Registro de Contratos 
Personales del Estado, el que funcionará en la órbita de la Oficina 
Nacional del Servicio Civil,

II) que la competencia y los cometidos registrales específicos que se 
procuran alcanzar por medio de la citada norma refieren exclusivamente a 
la inscripción de los contratos de servicios personales vigentes, su 
renovación y la celebración de contratos posteriores, que se pretendan 
efectivizar por parte de la Administración Central o los organismos 
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República,

III) que, en tal sentido, el referido Registro opera exclusivamente en el 
ámbito de los contratos personales, debiéndose inscribir los contratos de 
función pública, arrendamientos de obra o de servicios, zafrales, 
eventuales y otras modalidades, de contratación personal de la 
Administración Central y de los organismos referidos en el artículo 221 
de la Carta,

IV) que, para todos los servicios no personales necesarios para el normal 
funcionamiento de los diferentes organismos e incisos existen otros 
sistemas de registración, por lo que su inscripción en el Registro 
referido no es necesaria.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 17/003 de 15/01/2003 artículo 1.

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - 
SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - OSCAR 
BRUM 


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