Fecha de Publicación: 21/01/2003
Página: 135-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 17/003

Exclúyese de la inscripción en el Registro de Contratos Personales del 
Estado, creado por el Artículo 9º del Decreto 158/002, a los contratos 
celebrados con empresas públicas o privadas, para atender los servicios 
que se determinan.
(134*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                           Montevideo, 15 de enero de 2003
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 158/002, de 30 de 
abril de 2002.

CONSIDERANDO: I) que dicha disposición crea el Registro de Contratos 
Personales del Estado, el que funcionará en la órbita de la Oficina 
Nacional del Servicio Civil,

II) que la competencia y los cometidos registrales específicos que se 
procuran alcanzar por medio de la citada norma refieren exclusivamente a 
la inscripción de los contratos de servicios personales vigentes, su 
renovación y la celebración de contratos posteriores, que se pretendan 
efectivizar por parte de la Administración Central o los organismos 
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República,

III) que, en tal sentido, el referido Registro opera exclusivamente en el 
ámbito de los contratos personales, debiéndose inscribir los contratos de 
función pública, arrendamientos de obra o de servicios, zafrales, 
eventuales y otras modalidades, de contratación personal de la 
Administración Central y de los organismos referidos en el artículo 221 
de la Carta,

IV) que, para todos los servicios no personales necesarios para el normal 
funcionamiento de los diferentes organismos e incisos existen otros 
sistemas de registración, por lo que su inscripción en el Registro 
referido no es necesaria.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Exclúyese de la inscripción en el Registro de Contratos Personales del 
Estado, creado por el artículo 9º del Decreto Nº 158/002, a los contratos 
celebrados con empresas públicas o privadas, para atender los servicios 
de diversa índole, tales como mantenimiento, limpieza, lavadero, 
alimentación, gestión de residuos sólidos hospitalarios, estudios y/o 
tratamientos clínicos y paraclínicos, mantenimiento informático, 
servicios de telefonía, vigilancia, custodia, mensajería, asi como las 
tareas indicadas en el grupo 2.8 del Clasificador por Objeto del Gasto 
(SIIF). La precedente enumeración no reviste carácter taxativo.

BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU 
FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO, ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, OSCAR BRUM.


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