Decreto 17/003
Exclúyese de la inscripción en el Registro de Contratos Personales del
Estado, creado por el Artículo 9º del Decreto 158/002, a los contratos
celebrados con empresas públicas o privadas, para atender los servicios
que se determinan.
(134*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 15 de enero de 2003
VISTO: lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Nº 158/002, de 30 de
abril de 2002.
CONSIDERANDO: I) que dicha disposición crea el Registro de Contratos
Personales del Estado, el que funcionará en la órbita de la Oficina
Nacional del Servicio Civil,
II) que la competencia y los cometidos registrales específicos que se
procuran alcanzar por medio de la citada norma refieren exclusivamente a
la inscripción de los contratos de servicios personales vigentes, su
renovación y la celebración de contratos posteriores, que se pretendan
efectivizar por parte de la Administración Central o los organismos
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República,
III) que, en tal sentido, el referido Registro opera exclusivamente en el
ámbito de los contratos personales, debiéndose inscribir los contratos de
función pública, arrendamientos de obra o de servicios, zafrales,
eventuales y otras modalidades, de contratación personal de la
Administración Central y de los organismos referidos en el artículo 221
de la Carta,
IV) que, para todos los servicios no personales necesarios para el normal
funcionamiento de los diferentes organismos e incisos existen otros
sistemas de registración, por lo que su inscripción en el Registro
referido no es necesaria.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Exclúyese de la inscripción en el Registro de Contratos Personales del
Estado, creado por el artículo 9º del Decreto Nº 158/002, a los contratos
celebrados con empresas públicas o privadas, para atender los servicios
de diversa índole, tales como mantenimiento, limpieza, lavadero,
alimentación, gestión de residuos sólidos hospitalarios, estudios y/o
tratamientos clínicos y paraclínicos, mantenimiento informático,
servicios de telefonía, vigilancia, custodia, mensajería, asi como las
tareas indicadas en el grupo 2.8 del Clasificador por Objeto del Gasto
(SIIF). La precedente enumeración no reviste carácter taxativo.
BATLLE, DANIEL BORRELLI, DIDIER OPERTTI, ALEJANDRO ATCHUGARRY, YAMANDU
FAU, LEONARDO GUZMAN, LUCIO CACERES, JUAN BORDABERRY, SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO, ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, OSCAR BRUM.