FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1997 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 23/01/1997
Publicación: 29/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de $ 4,90
(pesos uruguayos cuatro con noventa) y para el Interior del País de $ 4,70
(pesos uruguayos cuatro con setenta).
Ayuda