FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1997 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 23/01/1997
Publicación: 29/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 91
Referencias a toda la norma
  Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley
14.791 de fecha 8 de junio de 1978;

  Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico;

II) A lo precedentemente expuesto;

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $
977,00 (pesos uruguayos novecientos setenta y siete), mensuales o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.
 Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 931,00 (pesos
uruguayos novecientos treinta y uno) o su equivalente diario resultante
de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2

   Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de $ 4,90
(pesos uruguayos cuatro con noventa) y para el Interior del País de $ 4,70
(pesos uruguayos cuatro con setenta).

Artículo 3

   Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por
tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido si recibe sólo
alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de enero de
1997 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5

   Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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