REGLAMENTACION DE LA INCORPORACION DE ALTA TECNOLOGIA EN LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 24/01/1989
Publicación: 31/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 62

Artículo 2

    A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección de
Coordinación y Control de dicha Secretaría de Estado, exigirá a los
interesados la presentación de todos los detalles técnicos, en las
condiciones que establezca al respecto.
Referencias al artículo
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