REGLAMENTACION DEL ART. 24 DE LA LEY 19.355, RELATIVO A LA ADECUACION DEL PLAN ANUAL DE COMPRAS Y DEROGACION DEL DECRETO 339/021




Promulgación: 07/07/2026
Publicación: 30/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 24.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 21 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

   RESULTANDO: I) que la norma citada dispone que los organismos comprendidos en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, con excepción de los Gobiernos Departamentales, elaborarán planes anuales de contratación de bienes y servicios, encomendando al Poder Ejecutivo la reglamentación de los términos y condiciones necesarios para la implementación de dicho instrumento, para lo cual contará con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

   II) que, en cumplimiento de la referida normativa, se reglamentó el Plan Anual de Compras a través del Decreto N° 339/021, de 4 de octubre de 2021;

   III) que las modificaciones introducidas por el artículo 21 de la Ley N° 20.446 procuran maximizar la información disponible aumentando la transparencia y eficacia al contar con mayor información para la toma de decisiones, simplificando la gestión de la planificación;

   CONSIDERANDO: I) que algunas de las disposiciones del régimen establecido en la reglamentación vigente no resultan compatibles con las modificaciones legislativas;

   II) que, asimismo, la implementación del plan anual ha evidenciado la necesidad de incorporar mejoras al régimen que no estaban contempladas en la reglamentación original;

   III) que se ha recabado el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República y a lo establecido en las normas legales citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Alcance Subjetivo).- Todas las administraciones públicas estatales comprendidas en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y sus modificativas, a excepción de los Gobiernos Departamentales, deberán elaborar y publicar sus planes anuales de contratación de conformidad con las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2

   (Alcance Objetivo).- Los planes anuales de contratación se compondrán de la información relativa a los bienes y servicios que cada Administración estime contratar durante el año planificado.
   La inclusión de la compra en la publicación del plan anual de contratación, será de cumplimiento preceptivo en todo procedimiento competitivo. Sin perjuicio de ello, las administraciones públicas estatales alcanzadas por el presente Decreto podrán incluir todas aquellas contrataciones a efectuarse por procedimientos no competitivos cuando la necesidad de adquisición pueda ser prevista con antelación.

Artículo 3

   (Publicación).- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados en el sitio web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales antes del 31 de diciembre del año previo al planificado.
   La publicación se realizará en los términos que disponga la Agencia Reguladora de Compras Estatales a los efectos de permitir una efectiva difusión de la información comprendida en los planes anuales de contratación.

Artículo 4

   (Sistema de Información).- Los planes anuales de contratación serán ingresados y gestionados por los organismos en una plataforma electrónica desarrollada y administrada por la Agencia Reguladora de Compras Estatales.

Artículo 5

   (Contenido de la Planificación).- Los planes anuales de contratación contendrán la siguiente información:
a) Identificación de la administración que planifica.
b)  Procedimiento de compra a utilizar.
c) Descripción y alcance del objeto a contratar.
d) Fecha estimada para la publicación del llamado.
e) Cantidad o monto estimado de la contratación.
f) Zona de entrega.
g) Fecha estimada de disponibilidad del bien o servicio.
   La descripción del objeto a que refiere el literal c) se realizará a través del catálogo único de bienes y servicios de la Agencia Reguladora de Compras Estatales. La fecha estimada para la publicación del llamado a que refiere el literal d), podrá ser fijada en un rango temporal que no supere los 90 días corridos.
   Se encomienda a la Agencia Reguladora de Compras Estatales establecer el nivel de especificidad de la información requerida.

Artículo 6

   (Incorporaciones o modificaciones a la Planificación).- El plan anual publicado podrá ser sujeto de incorporaciones o modificaciones, en cualquier momento, durante el año alcanzado por la planificación.
   Se podrán realizar incorporaciones o modificaciones a los planes anuales de contratación publicados siempre que se efectúen con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de la publicación del llamado correspondiente.
   A los efectos del inciso anterior, se considerarán modificaciones al plan toda alteración en la descripción y alcance del objeto a contratar y en la fecha estimada para la publicación del llamado, de conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 51 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

Artículo 7

   (Excepciones a la planificación).- Exceptúase de la obligación de ser incluidas en el plan anual de contratación a aquellas contrataciones que:
a) respondan a una necesidad de naturaleza contingente no previsible, las
   que deberán estar debidamente fundamentadas en las actuaciones de la
   Administración contratante;
b) se realicen al amparo de lo dispuesto por el numeral 2) del literal D)
   del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y sus
   modificativas;
c) se realicen a través de procedimientos de convenios marco o sistemas
   dinámicos de adquisición.

Artículo 8

   (Reserva del Plan).- Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado podrán disponer la reserva de la información contenida en su plan anual de contratación para los bienes o servicios que integran en forma directa o indirecta su oferta comercial, cuando la misma se desarrolle en régimen de competencia. Dicha reserva deberá disponerse por acto administrativo del ordenador primario, no obstante lo cual, quedará sujeta a los controles que efectúe el Tribunal de Cuentas, la Auditoría Interna de la Nación y la Unidad de Acceso a la Información Pública, en cumplimiento de sus respectivos cometidos.

Artículo 9

   (Derogaciones).- Derógase el Decreto N° 339/021, de 4 de octubre de 2021.

Artículo 10

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - VALERIA CSUKASI - GABRIEL ODDONE - JOEL RODRÍGUEZ - JOSÉ CARLOS MAHÍA - LUCÍA ETCHEVERRY - FERNANDA CARDONA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - ALFREDO FRATTI - PABLO MENONI - TAMARA PASEYRO - GONZALO CIVILA - EDGARDO ORTUÑO
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