Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) el
contralor de la ejecución del presente decreto, quien ante el constatado
incumplimiento del mismo, deberá dar cuenta inmediata a la Unidad
Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC) y al Ministerio de
Salud Pública a efectos de la aplicación de las sanciones que
correspondan.