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Promulgación: 31/05/2005
Publicación: 06/06/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 875

Artículo 2

   Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) el
contralor de la ejecución del presente decreto, quien ante el constatado
incumplimiento del mismo, deberá dar cuenta inmediata a la Unidad
Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC) y al Ministerio de
Salud Pública a efectos de la aplicación de las sanciones que
correspondan.
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