El reconocimiento de la preindicada calidad obliga a todas las
dependencias del Poder Ejecutivo al otorgamiento de las licencias que, a
tal fin se soliciten, exhortándose a los Organismos comprendidos en el
artículo 220 de la Constitución de la República, a los Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados del Estado y a los Gobiernos Departamentales,
a adoptar medidas similares a las del presente Decreto.