DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PARTICIPACION DE PERIODISTAS DEPORTIVOS COPA DEL MUNDO FIFA COREA/JAPON 2002




Promulgación: 09/05/2002
Publicación: 14/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 671
VISTO: la realización del evento deportivo Copa del Mundo FIFA 
Corea/Japón 2002;

RESULTANDO: 1) que ha sido práctica corriente, en ocasión de la 
realización de anteriores ediciones del referido torneo, declarar en 
cumplimiento de misión oficial de interés nacional, a los periodistas que 
se trasladaban a la sede de tales eventos, en cumplimiento de sus tareas 
específicas;

2) que los periodistas deportivos harán posible la mejor difusión en 
nuestro país del Campeonato del Mundo FIFA Corea/Japón 2002;

CONSIDERANDO: 1) que procede conferir a los periodistas que viajen a 
Corea con tal motivo, un tratamiento similar al acordado en las 
oportunidades análogas, por la trascendencia que posee la difusión hacia 
nuestro país de los acontecimientos que se sucedan en el evento 
referido;

2) que con dicha declaración se estaría contemplando la situación de los 
periodistas en nuestro país que concurrirán a cumplir sus tareas pudiendo 
hacer uso de una licencia extraordinaria mientras dure el mencionado 
campeonato;

ATENTO: a lo expresado;

     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase de interés nacional la participación de los integrantes de la 
delegación de periodistas pertenecientes a la prensa escrita, oral o 
televisada que concurran, debidamente acreditados ante el Comité 
Organizador del evento deportivo Copa del Mundo FIFA Corea/Japón 2002; (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 El reconocimiento de la preindicada calidad obliga a todas las 
dependencias del Poder Ejecutivo al otorgamiento de las licencias que, a 
tal fin se soliciten, exhortándose a los Organismos comprendidos en el 
artículo 220 de la Constitución de la República, a los Entes Autónomos y 
Servicios Descentralizados del Estado y a los Gobiernos Departamentales, 
a adoptar medidas similares a las del presente Decreto.

Artículo 3

 El Ministerio de Relaciones Exteriores, previa presentación de 
certificaciones expedidas por el Círculo de Periodistas Deportivos del 
Uruguay, en su caso, acreditando las condiciones previstas en el numeral 
primero, estampará en los pasaportes, la constancia que documente el 
carácter oficial y el interés nacional reconocido al viaje.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS 
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO
- ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT - JAIME 
TROBO 



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