Visto: el Decreto 703/991 de 11 de diciembre de 1991;
Resultando: I) que por la citada norma reglamentaria se establecen
las diferentes categorías de compensación mensual a percibir por los
funcionarios que desempeñan tareas de chofer en el Inciso 02 "Presidencia
de la República";
II) que la División Transportes de la Presidencia de la República
promueve la eliminación de la categoría D) del decreto referido,
sugiriendo integrarla a la categoría C), en razón de considerar la
similitud de las tareas que se realizan por los funcionarios de ambas
categorías;
Considerando: conveniente acceder a lo solicitado por las razones
enunciadas;
Atento: a lo dispuesto por el art. 43 de la Ley Nº 16.226 de 29 de
octubre de 1991, a lo informado por la División Administración
Financiero-Contable y por la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA: