FUNCIONARIOS - PARTIDAS PRESUPUESTALES




Promulgación: 11/12/1991
Publicación: 20/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991.

    Resultando: que el artículo precitado asigna una partida anual de N$
30.000.000 a valores de enero de 1991 a fin de compensar a los
funcionarios que desempeñan funciones de chofer en los Programas de la
Presidencia de la República:

    Considerando: I) Que resulta necesario determinar categorías a los
efectos de la asignación de dicha compensación;

    II) Que las mismas se establecerán en mérito a la responsabilidad de
las funciones que efectivamente desempeñan;

    III) Que de acuerdo a los establecido en el citado artículo 43
corresponde asimismo efectuar la apertura programática de la partida
asignada.

    Atento: a lo expuesto.

    El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios que desempeñan funciones de chofer en el Inciso 02
"Presidencia de la República" tendrán compensación mensual cuyo monto
estará determinado de acuerdo a la siguiente escala:
   A) $ 240: funcionarios que desempeñan tareas de chofer en el Programa
01 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" al servicio del
Señor Presidente de la República y de la señora del Señor Presidente;
   B) $ 180: funcionarios que desempeñan tareas de chofer en los Programas
y al Servicio de personas que a continuación se detallan:
   Programa 01 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" al
servicio del Señor Secretario de la Presidencia de la República, del Señor
Prosecretario de la Presidencia de la República, de los Señores Edecanes
del Señor Presidente de la República, del Señor Secretario Privado del
Señor Presidente de la República;
   Programa 02 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal
para el Sector Público" al servicio del Señor Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, del Señor Subdirector de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Señor Director de la Dirección de
Proyectos de Desarrollo;
   Programa 03 "Elaboración, Supervisión y Coordinación de las
Estadísticas Nacionales" al servicio del Señor Director de la Dirección
General de Estadística y Censos;
   Programa 04 "Oficina Nacional del Servicio Civil" al servicio del Señor
Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Señor Subdirector
de la Oficina Nacional del Servicio Civil;
   C) $ 130: funcionarios que desempeñen tareas de chofer en el Programa
01 "Determinación y Aplicación de la Política de Gobierno" al servicio de
los Señores Directores de División y Señor Jefe de la División Transportes
y aquellos que desempeñen  tareas de chofer en todos los programas del
Inciso 02 que no tengan funciones asignadas al servicio directo de los
jerarcas precitados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 169/994 de 21/04/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 703/991 de 11/12/1991 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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