DETERMINACION QUE LAS CENTRALES DE GENERACION ASOCIADAS A PROCESOS DE COGENERACION DE ENERGIA ELECTRICA SERAN DESPACHADAS EN PRIMER LUGAR, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN IGUALDAD DE COSTOS VARIABLES UNITARIOS QUE OTRAS CENTRALES DE GENERACION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
A los efectos del despacho se entenderá por cogeneración la generación simultánea de energía eléctrica o mecánica y energía térmica útil utilizando la misma fuente de energía, siempre que: I) la energía térmica útil generada se destine a algún proceso productivo cuya finalidad no sea la generación de energía eléctrica o mecánica; II) cumplan con los requisitos para participar en el Mercado Mayorista del Energía Eléctrica.