DETERMINACION QUE LAS CENTRALES DE GENERACION ASOCIADAS A PROCESOS DE COGENERACION DE ENERGIA ELECTRICA SERAN DESPACHADAS EN PRIMER LUGAR, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN IGUALDAD DE COSTOS VARIABLES UNITARIOS QUE OTRAS CENTRALES DE GENERACION




Promulgación: 17/06/2019
Publicación: 25/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 2

   A los efectos del despacho se entenderá por cogeneración la generación simultánea de energía eléctrica o mecánica y energía térmica útil utilizando la misma fuente de energía, siempre que: I) la energía térmica útil generada se destine a algún proceso productivo cuya finalidad no sea la generación de energía eléctrica o mecánica; II) cumplan con los requisitos para participar en el Mercado Mayorista del Energía Eléctrica.
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