APROBACION DEL SEXAGESIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 SUSCRIPTO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR




Promulgación: 05/05/2011
Publicación: 03/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 879
VISTO: el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 07 de julio de 2009 entre los
Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el
Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, la Decisión N° 62/07 relativa a "Régimen de certificación
de mercaderías originarias de Israel almacenadas en depósitos aduaneros de
los Estados Partes del MERCOSUR", aprobada por el Consejo del Mercado
Común del MERCOSUR el 17 de diciembre de 2007;

II) que la Decisión CMC N° 62/07 tiene por objeto extender el régimen para
la circulación de mercaderías originarias del MERCOSUR almacenadas en
depósitos aduaneros de uno de los Estados Partes, a las mercaderías
originarias de Israel importadas bajo las normas de Tratado de Libre
Comercio entre MERCOSUR e Israel;

III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en
el artículo 4 de la Decisión CMC N° 62/07;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del
mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios
de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando
la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del
MERCOSUR;

II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al
ordenamiento jurídico interno, el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 07 de julio de 2009 entre los
Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados
Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del presente
Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado
de Montevideo de 1980, la Decisión N° 62/07 del Consejo del Mercado Común
del MERCOSUR relativa a "Régimen de certificación de mercaderías
originarias de Israel almacenadas en depósitos aduaneros de los Estados
Partes del MERCOSUR".

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - TABARÉ AGUERRE
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