FIJACION DE LOS INDICES DE REVALUACION PARA LAS PASIVIDADES SERVIDAS POR DEPENDENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 08/04/1981
Publicación: 27/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 664

Artículo 4

  Establécese en N$ 1.052.00 mensuales nominales el monto mínimo de las
jubilaciones otorgadas al amparo de los regímenes anteriores al Decreto
Constitucional 9/979, atendidas por las Direcciones de Pasividades
dependientes de la Dirección General de la Seguridad Social y por las
Cajas de Jubilaciones y Pensiones a que se refiere el artículo 25 del
referido Decreto Constitucional, concedidas por imposibilidad física y a
jubilados con 60 años o más de edad. En caso de percibir más de una
pasividad esta asignación mínima se servirá en una sola de ellas.

No obstante, ninguna jubilación podrá servirse por monto inferior a N$
236.00 mensuales nominales.
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