LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LA TASA CONSULAR. ARANCEL CONSULAR




Promulgación: 04/03/1975
Publicación: 12/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 387
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Las oficinas consulares de la República no autorizarán la inclusión en el
Manifiesto de carga de mercaderías destinadas a la República, aun en el
caso de que las mismas se hallaren exoneradas del pago de tasas
consulares, si previamente no les hubieren sido presentadas, para su
intervención, las correspondientes facturas comerciales o certificados de
origen según correspondiere.
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