LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LA TASA CONSULAR. ARANCEL CONSULAR




Promulgación: 04/03/1975
Publicación: 12/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 387
Referencias a toda la norma

Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo del 3
de setiembre de 1959, se presentarán al Agente Consular, para su
intervención, cuatro ejemplares de facturas comerciales o cuatro de
certificados de origen, en su caso, y el destino de cada ejemplar será el
señalado en el mencionado decreto.
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