APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA COLOCACION DE PUBLICIDAD VISIBLE DESDE CAMINOS NACIONALES Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 378/996 Y 283/999




Promulgación: 09/06/2014
Publicación: 13/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1180
Derogada/o por: Decreto Nº 181/022 de 31/05/2022 artículo 2.
VISTO: el proyecto de "Reglamento para la colocación de publicidad visible
desde Caminos Nacionales", propuesto por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.

RESULTANDO: que las dependencias técnicas del citado Ministerio expresaron
la necesidad de la aprobación de un nuevo reglamento de carácter general,
que agrupe las normas que han ido modificándose desde el año en que la ley
habilitó a las autoridades nacionales el dictado de las reglamentaciones
pertinentes a los caminos de su respectivo dominio.

CONSIDERANDO: que debe tenerse presente que en tanto "el camino es, a la
vez que un medio para comunicarse y transportar, un medio socio-cultural y
turístico", la publicidad visible desde rutas nacionales, por sus
características, no deben constituir un elemento distorsionante del
paisaje principalmente en las carreteras de interés panorámico y
turístico, ni producir consecuencias negativas para la visibilidad y el
aspecto estético del conjunto o generar motivos de distracción,
susceptibles de afectar la seguridad de la circulación.

ATENTO: a lo preceptuado en los artículos 20, 23 y 26 del Decreto-Ley N°
10.382 de fecha 13 de febrero de 1943 (Caminos de la República) y Artículo
204 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento para la Colocación de Publicidad Visible desde 
Caminos Nacionales).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/014 de 09/06/2014 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/014 de 09/06/2014 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/014 de 09/06/2014 artículo 3.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - EDUARDO BONOMI
Ayuda