Fecha de Publicación: 13/06/2014
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Decreto 167/014

Apruébase el "Reglamento para la colocación de publicidad visible desde
Caminos Nacionales", y deróganse los Decretos 378/996 y 283/999.
(913*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR

                                            Montevideo, 9 de Junio de 2014

VISTO: el proyecto de "Reglamento para la colocación de publicidad visible
desde Caminos Nacionales", propuesto por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.

RESULTANDO: que las dependencias técnicas del citado Ministerio expresaron
la necesidad de la aprobación de un nuevo reglamento de carácter general,
que agrupe las normas que han ido modificándose desde el año en que la ley
habilitó a las autoridades nacionales el dictado de las reglamentaciones
pertinentes a los caminos de su respectivo dominio.

CONSIDERANDO: que debe tenerse presente que en tanto "el camino es, a la
vez que un medio para comunicarse y transportar, un medio socio-cultural y
turístico", la publicidad visible desde rutas nacionales, por sus
características, no deben constituir un elemento distorsionante del
paisaje principalmente en las carreteras de interés panorámico y
turístico, ni producir consecuencias negativas para la visibilidad y el
aspecto estético del conjunto o generar motivos de distracción,
susceptibles de afectar la seguridad de la circulación.

ATENTO: a lo preceptuado en los artículos 20, 23 y 26 del Decreto-Ley N°
10.382 de fecha 13 de febrero de 1943 (Caminos de la República) y Artículo
204 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el "Reglamento para la colocación de publicidad visible desde
Caminos Nacionales", que se adjunta al presente y se considera parte
integrante del mismo.


		
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