VISTO: la resolución Nº 50/2002 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;
RESULTANDO: que se aprobó el documento denominado "Contratación de
Servicios de Tercerización para Productos Farmacéuticos en el ámbito del
MERCOSUR";
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el Artículo 38º del Protocolo Adicional
de Ouro Preto -aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º de septiembre de 1995,
por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el
Artículo 2º del referido Protocolo;
II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en
el VISTO;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Dirección
General de la Salud y las Divisiones Productos de Salud y Jurídico
Notarial del Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptase la resolución Nº 50/2002 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR; por la que se aprobó el documento denominado "Contratación de Servicios de Tercerización para Productos Farmacéuticos en el ámbito del MERCOSUR" que se anexa a la presente norma y forma parte integral de la misma. (*)
(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Dicha norma es aplicable a todos los contratos de tercerización, ya sean los celebrados entre empresas instaladas en el país con empresas instaladas en países del bloque o fuera de él.
El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - GONZALO FERNANDEZContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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