CONVENIO SOBRE LAS PRESTACIONES EN CASO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. LISTA ENMENDADA DE ENFERMEDADES




Promulgación: 08/04/1981
Publicación: 14/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 662
Derogada/o por: Decreto Nº 210/011 de 13/06/2011 artículo 2.
Referencias a toda la norma
  Visto: la Lista Enmendada de Enfermedades Profesionales anexada al
Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales 1964 (número 121) que fuera adoptada por la
Conferencia Internacional del Trabajo en su 66ª reunión (1980).

  Considerando: I) Que por ley 14.116 de 30 de abril de 1973 nuestro país
procedió a ratificar el C.I.T. 121;

II) Que con referencia al Cuadro I, Lista de Enfermedades Profesionales,
el artículo 31 del C.I.T. 121 al posibilitar su modificación por la
Conferencia Internacional del Trabajo dispuso que: "Dichas modificaciones
serán obligatorias para los Miembros que ya hubieren ratificado el
Convenio cuando dichos Miembros notifiquen al Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo que las aceptan";

III) Que fueron consultados la División Higiene Ambiental y División
Medicina Laboral por el Ministerio de Salud Pública, la Dirección General
de la Seguridad Social y la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el
Banco de Seguros del Estado dictaminando todos ellos, en forma
coincidente, en favor de la aceptación de la Lista Enmendada de
Enfermedades.

  Atento: a lo expuesto precedentemente,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/981 de 08/04/1981 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 167/981 de 08/04/1981 artículo 2.

MENDEZ - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS
Ayuda