Fecha de Publicación: 14/05/1981
Página: 1407-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 167/981

Se declara obligatoria la Lista Emanada de Enfermedades adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 66° Reunión.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
 Ministerio de Salud Pública 

                                           Montevideo, 8 de abril de 1981

   Visto: la Lista Enmendada de Enfermedades Profesionales anexada al
Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales 1964 (número 121) que fuera adoptada por la
Conferencia Internacional del Trabajo en su 66ª reunión (1980).

   Considerando: I) Que por ley 14.116 de 30 de abril de 1973 nuestro país
procedió a ratificar el C.I.T. 121;

   II) Que con referencia al Cuadro I, Lista de Enfermedades
Profesionales, el artículo 31 del C.I.T. 121 al posibilitar su
modificación por la Conferencia Internacional del Trabajo dispuso que:
"Dichas modificaciones serán obligatorias para los Miembros que ya hubieren ratificado el Convenio cuando dichos Miembros notifiquen al Director General de la Ofician Internacional del Trabajo que las
aceptan";

   III) Que fueron consultados la División Higiene Ambiental y División
Medicina Laboral por el Ministerio de Salud Pública, la Dirección General
de la Seguridad Social y la Inspección General del Trabajo y de la
Seguridad Social por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el
Banco de Seguros del Estado dictaminando todos ellos, en forma
coincidente, en favor de la aceptación de la Lista Enmendada de
Enfermedades.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase obligatoria la Lista Enmendada de Enfermedades adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 66ª reunión como Anexo del Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 (número 121).

MENDEZ.- CARLOS A. MAESO.- ANTONIO CAÑELLAS.
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