INDUSTRIA VITIVINICOLA. REQUISITOS DE ELABORACION DE VINOS




Promulgación: 05/06/2006
Publicación: 09/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1093
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Toda bodega que comercialice vinos a granel, transferirá a la bodega
compradora el porcentaje vigente para la cosecha de que se trate de
prestaciones vínicas calculadas sobre el vino.
 A estos efectos se fija para la zafra 2005 en 8,5% (ocho con cinco por
ciento), el porcentaje aplicado al vino elaborado.
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