INDUSTRIA VITIVINICOLA. REQUISITOS DE ELABORACION DE VINOS




Promulgación: 05/06/2006
Publicación: 09/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1093
Referencias a toda la norma
VISTO: la iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);

RESULTANDO: I) que el Art. 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, dispone: "... Cuando el vino se haya obtenido por vinificación
directa de las uvas, la cantidad de alcohol contenido en dichos
subproductos en relación al volumen de alcohol en el vino producido,
deberá ser al menos igual al porcentaje mínimo que fije el Poder
Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI).
En caso de que no se alcance el porcentaje referido, el obligado deberá
entregar una cantidad de vino de su propia producción, suficiente como
para alcanzar dicho porcentaje...".

II) en el marco del Plan Estratégico General aprobado por el Consejo de
Administración del INAVI, según Resolución Nº 009/04, se considera
necesario mantener para la zafra 2006 el régimen de prestaciones vínicas,
adecuando el mismo a la venta de vino a granel;

CONSIDERANDO: I) que es necesario modificar el Art. 1º del decreto Nº
62/005, de 17 de febrero de 2005, en cuanto al porcentaje mínimo de
alcohol según lo dispuesto en el Art. 292 de la ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996;

II) que es conveniente para la comercialización de vinos a granel
transferir a la bodega compradora el porcentaje de prestaciones vínicas
vigentes para la cosecha de que se trate;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987 y la ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996, decreto Nº 62/005, de 17 de febrero de 2005 y demás modificativas y
concordantes,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 62/005 de 17/02/2005 
artículo 1.

Artículo 2

 Toda bodega que comercialice vinos a granel, transferirá a la bodega
compradora el porcentaje vigente para la cosecha de que se trate de
prestaciones vínicas calculadas sobre el vino.
 A estos efectos se fija para la zafra 2005 en 8,5% (ocho con cinco por
ciento), el porcentaje aplicado al vino elaborado.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.- 

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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