Visto: la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el literal D del
artículo 39 del Decreto-Ley 14.206 de 6 de junio de 1974 en la redacción
dada por el artículo 227 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996;
Resultando: I) que la mencionada norma establece un nuevo régimen para
la provisión de las vacantes generadas en el escalafón del Servicio
Exterior en las categorías de Secretario de Segunda, Secretario de
Primera, Consejero y Ministro Consejero;
II) que el nuevo régimen para los ascensos, modifica el concepto de
antigüedad calificada, la que será la resultante de la calificación, la
antigüedad y el concurso de oposición y méritos que a tales efectos se
deberá realizar anualmente;
Considerando: que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 228 de la
Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996, se faculta al Poder Ejecutivo a
reglamentar el inciso D;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/996 de 07/05/1996 artículo 1.