Los frigoríficos y mataderos deberán abonar, en la Inspección
Veterinaria Oficial, antes del día 15 de cada mes, la tasa establecida por
cada lengua a la que no se le haya extraído epitelio, según lo dispuesto
por el artículo 158 de la ley 13.640, de 27 de diciembre de 1967. (*)