REGLAMENTACION DEL ART. 193 DE LA LEY 12.376, RELATIVO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE POLICIAS EVENTUALES POR PARTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, Y DEROGACION DEL DECRETO 862/973




Promulgación: 21/05/2021
Publicación: 08/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.376 de 31/01/1957 artículo 193.
   VISTO: la necesidad de modificar las normas reglamentarias que regulan la prestación de servicios de Policías Eventuales por parte del Ministerio del Interior;

   CONSIDERANDO: I) que, el artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, establece que serán de cargo de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados del Estado y Empresas particulares los servicios especiales que requieran del Ministerio del Interior;

   II) que, el artículo 273 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, extiende la posibilidad de contratar dichos servicios especiales a los Gobiernos Departamentales;

   III) que, el Decreto N° 862/973, de 16 de octubre de 1973, establece normas para la contratación de servicios de vigilancia, custodia de bienes o valores por Organismos Estatales o Empresas privadas;

   IV) que, el artículo 41 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, autoriza al Ministerio del Interior a cobrar el costo de los servicios conexos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4to. de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la reglamentación que regula la prestación de servicios de Policías Eventuales por parte del Ministerio del Interior, que luce en el Anexo (*) agregado y que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Derógase el Decreto N° 862/973, de 16 de octubre de 1973.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA
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