Fecha de Publicación: 08/06/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 165/021

Apruébase la reglamentación que regula la prestación de servicios de Policías Eventuales por parte del Ministerio del Interior, y derógase el Decreto 862/973, de 16 de octubre de 1973.
(1.992*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                            Montevideo, 21 de Mayo de 2021

   VISTO: la necesidad de modificar las normas reglamentarias que regulan la prestación de servicios de Policías Eventuales por parte del Ministerio del Interior;

   CONSIDERANDO: I) que, el artículo 193 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, establece que serán de cargo de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados del Estado y Empresas particulares los servicios especiales que requieran del Ministerio del Interior;

   II) que, el artículo 273 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, extiende la posibilidad de contratar dichos servicios especiales a los Gobiernos Departamentales;

   III) que, el Decreto N° 862/973, de 16 de octubre de 1973, establece normas para la contratación de servicios de vigilancia, custodia de bienes o valores por Organismos Estatales o Empresas privadas;

   IV) que, el artículo 41 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, autoriza al Ministerio del Interior a cobrar el costo de los servicios conexos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4to. de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la reglamentación que regula la prestación de servicios de Policías Eventuales por parte del Ministerio del Interior, que luce en el Anexo agregado y que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

   Derógase el Decreto N° 862/973, de 16 de octubre de 1973.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA.

                                  ANEXO

     REGLAMENTACIÓN QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE POLICÍAS
             EVENTUALES POR PARTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

                   CAPÍTULO I - NATURALEZA DEL SERVICIO
   Artículo 1° (Objeto del contrato). Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Estado, Gobiernos Departamentales y Empresas privadas podrán contratar los servicios de Policías Eventuales para la prestación de garantías, custodia de bienes o valores u otros servicios de seguridad previstos especialmente en el contrato, a cumplirse en la sede del contratante o en otras dependencias del mismo y que no se opongan a la ética, decoro o imagen de la Institución Policial y sus integrantes.
   Artículo 2° (Régimen normativo del personal contratado). Al Policía Eventual le alcanzan las Leyes, Decretos y Resoluciones vigentes para el Personal Policial del Subescalafón Ejecutivo del Ministerio del Interior, con las siguientes excepciones:
        a) No tendrá derecho a la carrera administrativa prevista en el literal b) del artículo 35 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015.
        b) No podrá realizar servicios de vigilancia especial (artículo 222 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y normas modificativas; artículo 126 de la Ley N° 16.320, de 01 de noviembre de 1992; artículo 99 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991), salvo para el Organismo o Empresa contratante.
                 CAPÍTULO II - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
   Artículo 3° (Régimen para la contratación de Policías Eventuales). Los contratantes referidos en el artículo 1° del presente Decreto, deberán:
        a) Presentar por escrito la solicitud de servicio en la Dirección de la Policía Nacional del Ministerio del Interior o Unidad que brindará el mismo, la cual la elevará directamente a la Dirección de la Policía Nacional.
        b) Aceptar las condiciones de prestación del servicio, para lo cual la Unidad receptora del servicio (Jefatura de Policía, Dirección Nacional o General) deberá realizar el estudio de seguridad en forma previa a la contratación, determinando la cantidad de Policías Eventuales para tareas efectivas y de Policías Presupuestados (Clases y/o Oficiales) para realizar tareas de dirección, control y supervisión de los servicios, debiéndose incrementar el número de funcionarios en un 20% (veinte por ciento) para contemplar las incidencias funcionales; notificar el mismo a los co-contratantes referidos en el artículo 1° del presente Decreto y verificar que las conclusiones consten en el contrato correspondiente.
        c) Celebrar un contrato por escrito denominado "Contratación de Servicios de Policías Eventuales", que tendrá un plazo mínimo de un año, prorrogable automáticamente por igual período; debiéndose considerar lo dispuesto en los artículos 6° y 10° del presente Decreto.
   Artículo 4° (Obligaciones). Los Organismos o Empresas citadas en el artículo 1° del presente Decreto deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
   I) Abonar el costo del estudio de seguridad referido en el literal b) del artículo anterior.
   Fíjase el mismo en 530,80 U.I. (quinientas treinta con ochenta Unidades Indexadas).
   II) De las remuneraciones a cargo del contratante:
        a) Abonar el equivalente a un salario mínimo nacional por cada Aspirante a Agente Eventual, durante los 6 (seis) meses de realización del Curso de Formación como Alumno de las Escuelas de Policía de la Escala Básica.
        b) Abonar con una antelación de 1 (uno) mes, las retribuciones por todos los rubros de naturaleza salarial, aguinaldos, beneficios sociales, compensaciones, primas, cargas sociales y aportes patronales que corresponda percibir a cada uno de los funcionarios determinados en el estudio de seguridad realizado por la Unidad prestadora del servicio, ajustándose los mismos de acuerdo a los lineamientos e incrementos que determine el Poder Ejecutivo.
   III) Del equipamiento para los Policías Eventuales:
        a) Abonar las prendas que componen el uniforme policial (dos uniformes completos por estación).
        b) Abonar los costos correspondientes a la dotación inicial y sucesivas renovaciones del equipamiento policial orgánico (armamento; munición; elementos de protección y otros materiales relacionados).
        Los costos mencionados serán fijados por la Gerencia del Área Logística del Ministerio del Interior y comunicados al contratante, por la Oficina Reguladora de Policías Eventuales de la Dirección de la Policía Nacional, para realizar el depósito correspondiente a los mismos en la cuenta corriente del Ministerio del Interior.
   IV) Designar un responsable que oficie de enlace con el Comando de la Unidad Policial donde revistan los Policías Eventuales, a los efectos de coordinar las tareas operativas y administrativas pertinentes.
   Artículo 5° (Personal policial en funciones de dirección, control y supervisión. Determinación). El costo a abonar para dicho personal, se determinará en base al estudio de seguridad realizado por la Unidad Policial prestadora del servicio.
   Artículo 6° (Rescisión). Los contratantes referidos en el artículo 1° del presente Decreto, deberán notificar por escrito y dentro de los 120 (ciento veinte) días previos al vencimiento del plazo, su voluntad de no renovación o rescisión, siendo responsables de los pagos asumidos hasta la culminación y/o rescisión del contrato correspondiente.
            CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE LOS POLICÍAS EVENTUALES
   Artículo 7° (Ingreso). La convocatoria para ocupar vacantes de Policías Eventuales, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Título IV "Del régimen y condiciones para el ingreso - Agentes -" del Decreto N° 240/020, de 28 de agosto del 2020.
   Artículo 8° (Formación y capacitación). Se impartirá en las Escuelas de Policía de la Escala Básica.
   Los Aspirantes ostentarán la calidad de Alumnos, recibirán la misma formación académica e instrucción de los Policías Presupuestados y egresarán como Agentes Eventuales.
   Artículo 9° (Régimen de trabajo). Los Policías Eventuales cumplirán sus servicios en un régimen de trabajo de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales.
   Facúltese al Ministerio del Interior a destinar a dichos Policías a complementar los lapsos faltantes con servicios en la Unidad en la cual revistan, en el caso de que el horario cumplido en el Organismo o Empresa contratante sea inferior al citado en el primer inciso.
   Artículo 10° (Finalización del contrato de Policía Eventual). Se deberá proceder de la siguiente forma:
        a) No renovación del contrato por resolución expresa del Ministerio del Interior: la Jefatura de Policía, Dirección Nacional o General donde revista el Policía Eventual, deberá notificar por escrito con una antelación mínima de 60 (sesenta) días antes del vencimiento del plazo contractual su propósito de no renovar el contrato.
        Previo a su desvinculación el Policía Eventual deberá usufructuar las licencias no gozadas.
        Cuando los fundamentos para la rescisión del contrato sean: no adaptación al régimen disciplinario policial; desempeño funcional que indique causa de ineptitud para el ejercicio del cargo; actos previstos en la ley penal que incidan en la actuación administrativa; abandono del cargo o razones fundadas de servicio, se instruirá el trámite para la rescisión del contrato en la Unidad dónde revista el Policía Eventual, debiéndose otorgar vista al interesado por un plazo de 10 (diez) días hábiles, elevándose posteriormente a la Dirección de la Policía Nacional.
        b) Rescisión del contrato por solicitud del Policía Eventual: deberá notificar su voluntad de interrumpir el plazo contractual antes de su vencimiento, a la Unidad donde revista, cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos para el trámite de solicitud de Baja, previstos para el Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional.
        Previo a su desvinculación el Policía Eventual deberá usufructuar las licencias no gozadas.
        c) Rescisión del contrato en los términos citados en el artículo 6° del presente Decreto.
   Artículo 11° (Presupuestación). Consiste en la incorporación a las vacantes presupuestales del Subescalafón Ejecutivo de la Unidad Ejecutora en la cual revista y se producirá previa evaluación de desempeño realizada por el Tribunal de Evaluación previsto en el presente Decreto y priorizando la antigüedad en la calidad de Policía Eventual, procediéndose a dictar la resolución que así lo disponga, la que le será notificada al interesado.
                   CAPÍTULO IV - TRIBUNAL DE EVALUACIÓN
   Artículo 12° (Integración). En las Unidades de la Policía Nacional que cuenten con Policías Eventuales, funcionará un Tribunal de Evaluación, integrado por el Sub Jefe de Policía, Sub Director Nacional o Sub Director General, quien lo presidirá; 2
   (dos) Oficiales Jefes y 1 (uno) Oficial Subalterno, que se desempeñará como Secretario (con voz y sin voto).
        Dicho Tribunal y los suplentes respectivos serán designados por resolución del Director de la Policía Nacional.
   Artículo 13° (Cometidos). Serán los siguientes:
        a) Evaluar en forma anual, el desempeño funcional del Policía Eventual, realizando un informe calificatorio, sugiriendo la continuidad o rescisión del contrato de servicio, procediéndose en este último caso de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 10° del presente Decreto.
        b) Confeccionar una lista de prelación, luego de transcurridos 24 (veinticuatro) meses desde el ingreso del Policía Eventual, la que se elevará al Comando de la Unidad donde revista el mismo, a los efectos del ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 11° del presente Decreto.
        c) Todos aquellos cometidos que le sean atribuidos por resolución del Jerarca de la Unidad.
   Artículo 14° (Registro de contratos de Policías Eventuales). El Comando de la Unidad correspondiente, enviará a la Oficina Reguladora de Policías Eventuales de la Dirección de la Policía Nacional la nómina de funcionarios contratados; la lista de prelación citada en el literal b) del artículo anterior y las variaciones que se produzcan en la nómina antes referida, entre otros.
          CAPÍTULO V - OFICINA REGULADORA DE POLICÍAS EVENTUALES
   Artículo 15° (Creación y dependencia orgánica). Créase la Oficina Reguladora de Policías Eventuales que funcionará en la órbita de la Dirección de la Policía Nacional, determinando ésta su integración por resolución expresa.
   Artículo 16° (Cometidos). Serán los siguientes:
        a) Regular, controlar, supervisar, coordinar y evaluar el régimen de contratación, formación y seguimiento de las situaciones inherentes a los Policías Eventuales.
        b) En coordinación con el Departamento de Adquisiciones de la Gerencia del Área Logística del Ministerio del Interior, evaluar y determinar los uniformes necesarios para el cumplimiento de los servicios de los Policías Eventuales; así como el equipamiento policial orgánico que les corresponda.
        c) Aquellos otros cometidos atribuidos por el Director de la Policía Nacional.


		
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