REGLAMENTACION DEL ART. 349 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DEL SUBSIDIO PARA EL APOYO DE LAS TECNOLOGIAS MAS EFICIENTES Y SOSTENIBLES EN EL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/06/2019
Publicación: 25/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 349.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DE LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO

Artículo 8

   (Flota objetivo del subsidio).- El subsidio estará destinado a apoyar la sustitución de hasta un 4% (cuatro por ciento) de la flota total de ómnibus con motor diésel afectados al servicio regular de transporte público terrestre colectivo de pasajeros dentro del territorio nacional.

   A efectos de determinar el número de unidades de la flota a ser alcanzados por el subsidio, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en consulta con los demás reguladores, informará anualmente, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días corridos de solicitado por la Comisión Técnica, el número total de unidades de ómnibus afectados a servicios de transporte público terrestre colectivo de pasajeros dentro del territorio nacional. El referido informe discriminará el número de unidades de flota afectada por Departamento en donde operan servicios departamentales y servicios interdepartamentales.
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