REGLAMENTACION DEL ART. 349 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DEL SUBSIDIO PARA EL APOYO DE LAS TECNOLOGIAS MAS EFICIENTES Y SOSTENIBLES EN EL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/06/2019
Publicación: 25/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 349.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DE LA COMISIÓN TÉCNICA

Artículo 6

   (Otorgamiento del subsidio).- Luego que la Comisión Técnica, en el marco de sus competencias definidas por el artículo 3° de la presente reglamentación, efectúe la correspondiente y fundamentada recomendación al Poder Ejecutivo, éste, si resultare procedente, dictará la Resolución estableciendo el otorgamiento del subsidio al operador de que se trate.

   La Resolución del Poder Ejecutivo especificará las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del subsidio, la finalidad y el monto del mismo y el plazo para la adquisición y puesta en operación del ómnibus con motorización eléctrica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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