REGLAMENTACION DEL ART. 349 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DEL SUBSIDIO PARA EL APOYO DE LAS TECNOLOGIAS MAS EFICIENTES Y SOSTENIBLES EN EL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/06/2019
Publicación: 25/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 349.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DE LA COMISIÓN TÉCNICA

Artículo 4

   (Recursos de la Comisión Técnica).- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Técnica se proveerá de informes técnicos nacionales e internacionales sobre el mercado de ómnibus, de información proporcionada por fabricantes de ómnibus con motorización eléctrica y diésel que permita comparar prestaciones y costos, información aportada por los operadores, los Gobiernos Departamentales y la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), información que surja de informes específicos que realice o contrate y por toda otra información que entienda pertinente en el marco de sus competencias.

   La Comisión Técnica propenderá a la simplicidad y transparencia de los procedimientos, pudiendo difundir toda la información relativa a las ofertas (sin perjuicio de aquella que sea de carácter confidencial) y de los costos de los ómnibus con motorización eléctrica a ser adquiridos por los operadores así como los subsidios que reciban.
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