REGLAMENTACION DEL ART. 349 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DEL SUBSIDIO PARA EL APOYO DE LAS TECNOLOGIAS MAS EFICIENTES Y SOSTENIBLES EN EL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS
CAPÍTULO III - DE LOS MONTOS Y PAGOS DEL SUBSIDIO Y LAS SANCIONES
Artículo 14
(Pago del subsidio).- El Poder Ejecutivo abonará el subsidio en forma directa al operador o a las instituciones financieras a las que el operador haya cedido su cobro para ser destinado a cancelar pasivos financieros por la adquisición del ómnibus con motorización eléctrica, contra la presentación al Poder Ejecutivo de los respectivos acuerdos de cesión celebrados con cada acreedor en los que se indique la forma de pago.
El pago del subsidio comenzará a ejecutarse al mes siguiente en el que el regulador notifique a la Comisión Técnica, la cual comunicará al Poder Ejecutivo, que el ómnibus con motorización eléctrica se encuentra en operación.