REGLAMENTACION DEL ART. 349 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DEL SUBSIDIO PARA EL APOYO DE LAS TECNOLOGIAS MAS EFICIENTES Y SOSTENIBLES EN EL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/06/2019
Publicación: 25/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 349.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO III - DE LOS MONTOS Y PAGOS DEL SUBSIDIO Y LAS SANCIONES

Artículo 14

   (Pago del subsidio).- El Poder Ejecutivo abonará el subsidio en forma directa al operador o a las instituciones financieras a las que el operador haya cedido su cobro para ser destinado a cancelar pasivos financieros por la adquisición del ómnibus con motorización eléctrica, contra la presentación al Poder Ejecutivo de los respectivos acuerdos de cesión celebrados con cada acreedor en los que se indique la forma de pago.

   El pago del subsidio comenzará a ejecutarse al mes siguiente en el que el regulador notifique a la Comisión Técnica, la cual comunicará al Poder Ejecutivo, que el ómnibus con motorización eléctrica se encuentra en operación.
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