REGLAMENTACION DEL ART. 349 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DEL SUBSIDIO PARA EL APOYO DE LAS TECNOLOGIAS MAS EFICIENTES Y SOSTENIBLES EN EL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/06/2019
Publicación: 25/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 349.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DE LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO

Artículo 11

   (Requisitos para postularse en las convocatorias).- En ocasión de cada convocatoria pública la Comisión Técnica determinará los requisitos técnicos mínimos que deberán cumplir los operadores que se presenten así como las características que debe cumplir el ómnibus con motorización eléctrica que se desea adquirir, características del fabricante y su representante local y/o proveedor de dicho ómnibus y las mejoras que se buscan en el servicio.

   La Comisión Técnica evaluará la validez de cada postulación por parte del operador interesado, de conformidad con los requisitos técnicos mínimos definidos para cada convocatoria.
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