REGLAMENTACION DEL ART. 349 DE LA LEY 19.670, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DEL SUBSIDIO PARA EL APOYO DE LAS TECNOLOGIAS MAS EFICIENTES Y SOSTENIBLES EN EL TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 17/06/2019
Publicación: 25/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 349.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DE LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO

Artículo 10

   (Derecho al subsidio).- El operador tendrá derecho a recibir el subsidio solo si adquiere y pone en operación el ómnibus con motorización eléctrica que fuera aprobado por la Comisión Técnica, dentro de los 180 (ciento ochenta) días corridos siguientes a la notificación de la Resolución del Poder Ejecutivo que otorga el subsidio. Dicho plazo podrá ser prorrogado conforme a la decisión de la Comisión Técnica por única vez por hasta 120 (ciento veinte) días corridos adicionales, previa presentación por parte del operador de la justificación correspondiente para dar lugar a la prórroga. La Resolución del Poder Ejecutivo tendrá carácter condicional al estricto cumplimiento por parte del operador de que adquiera y ponga en operación el ómnibus con motorización eléctrica en los plazos mencionados anteriormente, quedando sin efecto la misma en caso de incumplimiento debidamente constatado.
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