VISTO: la Resolución Nº 46/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprueba el "Marco Regulatorio para el Tratamiento de la Genética
Animal de Bovinos, Caprinos, Ovinos, Equinos y Porcinos en el MERCOSUR";
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR,
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
CONSIDERANDO:
I) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida
precedentemente;
II) que la materia que regula la presente resolución fue confiada a la
Asociación Rural del Uruguay, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo
pueda adoptar las medidas de contralor o reglamentación que juzgue
necesarias;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995
que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y los Decretos de fecha 11 de
julio de 1902 y 16 de diciembre de 1907;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: