APROBACION DEL MARCO REGULATORIO PARA EL TRATAMIENTO DE LA GENETICA ANIMAL DE BOVINOS, CAPRINOS, OVINOS, EQUINOS Y PORCINOS - RESOLUCION GMC 46/96




Promulgación: 31/05/2000
Publicación: 07/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1061
Derogada/o por: Decreto Nº 12/020 de 13/01/2020 artículo 2.
Referencias a toda la norma
VISTO: la Resolución Nº 46/96 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por la
que se aprueba el "Marco Regulatorio para el Tratamiento de la Genética
Animal de Bovinos, Caprinos, Ovinos, Equinos y Porcinos en el MERCOSUR";

RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR,
previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

CONSIDERANDO:
I) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida
precedentemente;

II) que la materia que regula la presente resolución fue confiada a la
Asociación Rural del Uruguay, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo
pueda adoptar las medidas de contralor o reglamentación que juzgue
necesarias;

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995
que aprueba el Protocolo de Ouro Preto y los Decretos de fecha 11 de
julio de 1902 y 16 de diciembre de 1907;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/000 de 31/05/2000 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/000 de 31/05/2000 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/000 de 31/05/2000 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 165/000 de 31/05/2000 artículo 4.

JORGE BATLLE - GONZALO GONZALEZ
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