Fecha de Publicación: 07/06/2000
Página: 356-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 La Asociación Rural del Uruguay tendrá en cuenta lo dispuesto en el
presente decreto en el desempeño de las funciones que le fueron
conferidas por el Poder Ejecutivo.
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