MARCO JURIDICO DE LOS DISPOSITIVOS TERAPEUTICOS




Promulgación: 08/06/1999
Publicación: 18/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1271
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DE LAS SANCIONES

Artículo 26

 Previo a la aplicación de las sanciones establecidas en los literales b)
y c) de los Artículos 24 y 25, se otorgará vista a la empresa por el
término de 10 (diez) días.
La sanción de decomiso, se aplicará en forma inmediata a la constatación
de los hechos configurativos de la infracción, no efectivizándose su
destrucción por parte del Ministerio de Salud Pública, hasta tanto no
venza el plazo de la vista o se evacúe ésta. En aquellos casos de
infracción en que el valor de los dispositivos sin comercializar no se
corresponda con la gravedad de la infracción cometida, el Ministerio de
Salud Pública fijará el monto sobre el cual se aplicarán las sanciones.
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