APROBACION DE AJUSTE DE CUOTA MUTUAL MEDICA




Promulgación: 30/06/1998
Publicación: 02/07/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

El incumplimiento de lo precedentemente establecido imposibilitará la
comunicación mensual al Banco de Previsión Social del valor de la cuota
mutual por beneficiario, que este debe abonar a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva prestadoras de servicios; sin perjuicio de las
sanciones que pudieran corresponder prevista por la Ley Nº 10.940, de 19
de setiembre de 1947 y sus modificativas.-
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