APROBACION DE AJUSTE DE CUOTA MUTUAL MEDICA




Promulgación: 30/06/1998
Publicación: 02/07/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

Las Instituciones comprendidas deberán comunicar al Ministerio de Economía
y Finanzas: 1) los valores vigentes de todas: a) las cuotas de
afiliaciones individuales, b) las cuotas de afiliaciones colectivas, c)
las tasas moderadoras y d) la sobrecuota por inversión, así como, su
afectación a la gestión operativa y 2) el número de afiliados
individuales, de afiliados colectivos y de beneficiarios de DISSE.-
    Dicha información deberá ser presentada mensualmente, dentro de los
dos días hábiles siguientes a partir de la publicación del presente
Decreto y antes del día 21 de cada mes, hasta diciembre de 1998.-
    Transcurridos cinco días hábiles a partir del siguiente al del
vencimiento de la comunicación sin que se formulen observaciones, los
valores declarados entrarán en vigencia.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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