APROBACION DE AJUSTE DE CUOTA MUTUAL MEDICA




Promulgación: 30/06/1998
Publicación: 02/07/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 495/997, de 31 de diciembre 1997.-

RESULTANDO: que la referida norma determina las condiciones en que las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el período enero-junio de 1998.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde continuar la periodicidad del ajuste de
las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias y las tasas
moderadoras de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, de
acuerdo a los actuales lineamientos de la política de precios e ingresos y
reflejar al mismo tiempo la realidad en materia salarial del sector.-

    II) que corresponde tener en cuenta la incidencia que las variaciones
previstas en los principales indicadores de costos de las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva tengan en el período comprendido entre los
ajustes.-

    III) que la evolución prevista para dicho período de seis meses en el
índice de precios al por mayor de productos manufacturados, el tipo de
cambio y los salarios según los convenios existentes, justifican en su
mayor parte un incremento máximo desde el 1º de julio de 1998, de 4.30%
(cuatro con treinta por ciento), que regirá hasta el 31 de diciembre de
1998.-

    IV) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
regulación administrativa de las cuotas y las tasas moderadoras.-

    ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8 de junio de
1978.-

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                DECRETA:

Artículo 1

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar todas
las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al
Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así como,
todas sus tasas moderadoras, correspondientes al período julio-diciembre
de 1998, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.-

BATALLA - MOSCA
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